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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional trigésima cuarta. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

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Disposición adicional trigésima cuarta. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de declaración información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, determinando dicha presentación la exención del resto de las personas o entidades intermediarias o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación a los citados obligados eximidos, presentación, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria. tributaria, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
3. Régimen sancionador. Constituyen infracciones tributarias:
Constituye infracción tributaria no efectuar las comunicaciones a) La falta de comunicación a las la que se refiere esta disposición adicional el apartado 1 en el plazo establecido o efectuar las comunicaciones la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
La infracción regulada en esta disposición adicional será considerada simple y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Será de aplicación, si procede, Cuando la reducción fijada ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el artículo 71.4.
Téngase
apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por otro intermediario o, en cuenta que esta disposición, añadida su caso, por el art. 6.39 obligado tributario interesado que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la Ley Foral 29/2019, declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de 23 la disposición adicional trigésima tercera.
b) La falta
de diciembre. BOE-A-2020-450, tiene efectos desde comunicación a la que se refiere el 1 apartado 2 en el plazo establecido o la realización de julio la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija
de 2020. 600 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23346 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer

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