Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional trigésima sexta. Consideración de jurisdicción no cooperativa y referencias normativas.
Disposición adicional trigésima sexta. Consideración de jurisdicción no cooperativa y referencias normativas.
1. Se considerarán jurisdicciones no cooperativas las definidas como tales por la normativa de territorio común.
2. Las referencias efectuadas en la normativa tributaria foral a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a jurisdicción no cooperativa.
3. Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
Se añade por el art. 5.12 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067
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