Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional trigésima octava. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2023.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición adicional trigésima octava. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2023.
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2023 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicará lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer |
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