Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional vigesimoctava. Procedimientos que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 9 de noviembre de 2018.
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Disposición adicional vigésima octava. Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa al vencimiento del plazo.
1. Los siguientes procedimientos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, iniciados a solicitud del interesado, podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses:
A) a) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
B) b) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
C) c) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
D) d) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
E) e) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
F) f) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
2. Otros procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses:
a) Procedimiento de solicitud de inclusión o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
b) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el valor Añadido.
c) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer |
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