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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional duodécima. Régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias.

Disposición adicional duodécima. Régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias.

La titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración de entidad a los efectos del artículo 25.

Toda titularidad compartida de explotación agraria tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, cuya composición, utilización, asignación y revocación será la establecida con carácter general.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2012, por el art. 6.8 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546.

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