Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional novena. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional novena. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delitos delito contra la Hacienda Pública.
1. En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil civil, que comprenderá la totalidad el importe de la deuda tributaria que la Hacienda Tributaria de Navarra no ingresada, haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en esta ley foral, incluidos sus intereses de demora, y junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Una vez que sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra, ordenando que se proceda a su exacción. En la misma forma se procederá cuando el juez o tribunal hubieran acordado la ejecución provisional de una sentencia recurrida.
3. Cuando se hubiera acordado el fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa conforme al artículo 125 del Código Penal, el juez o tribunal lo comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra. En este caso, el procedimiento de apremio se iniciará si el responsable civil del delito incumpliera se incumplieran los términos del fraccionamiento.
4. La Hacienda Tributaria de Navarra informará al juez o tribunal sentenciador, a los efectos del artículo 117.3 de la Constitución Española, de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución encomendada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer |
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