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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional vigesimoprimera. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.

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Disposición adicional vigésima primera. vigesimoprimera. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges. Registro fiscal de parejas estables.
1. A efectos de lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Disposición.
2. Los miembros de las parejas estables se equipararán a los cónyuges
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación.
2.º Que se inscriban estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables.
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen a las parejas estables en la normativa
Único de los impuestos señalados en el apartado anterior se entenderán referidas solamente a las parejas estables que cumplan los citados requisitos.
3. Se crea un Registro fiscal
de parejas estables en el que se inscribirán las que soliciten su equiparación fiscal a los cónyuges.
El citado Registro tendrá carácter administrativo y será gestionado por
la Hacienda Tributaria de Navarra. La cesión o comunicación de datos a terceros se acomodará a lo dispuesto en el artículo 105.
4. La solicitud
Comunidad Foral de inscripción Navarra regulado en el Registro se realizará mediante formulario por los dos miembros de la pareja estable, surtiendo efectos la inscripción respecto Decreto Foral 27/2021, de los impuestos devengados desde la fecha 14 de solicitud.
No obstante lo dispuesto
abril, o en el párrafo anterior, los efectos de la inscripción solicitada mediante formulario antes del fin del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se retrotraerán a la fecha de devengo del Impuesto a que corresponda la declaración si así se solicita y se acredita la existencia de la pareja estable en dicha fecha.
La solicitud de inscripción en el Registro también se podrá realizar al presentar, dentro del plazo legalmente establecido, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marcando la casilla habilitada al efecto. En el supuesto de que los miembros de la pareja estable opten por presentar declaraciones separadas, dicha casilla deberá ser marcada por ambos. Esta solicitud sólo se admitirá para las parejas que acrediten que ya eran pareja estable en la fecha de devengo del Impuesto sobre
conforme a la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo al normativa que corresponda la declaración, y surtirá efectos desde dicha fecha. En ningún caso se admitirá la solicitud de inscripción realizada tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
La inscripción en el Registro tendrá efectos mientras no se cancele de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. No se admitirá una nueva solicitud de inscripción sin haber cancelado la anterior.
5. Cuando se produzca la extinción de la pareja estable, deberá solicitarse mediante formulario la cancelación
les resulte de la inscripción aplicación, aunque en el Registro. Dicha solicitud podrá realizarse por ambos miembros de la pareja o por uno solo de ellos. Igualmente se producirá la cancelación cuando, existiendo pareja estable, así lo solicite cualquiera de los miembros de la pareja.
La Hacienda Tributaria de Navarra cancelará de oficio la inscripción cuando le conste de manera fehaciente que
ella no se cumplen los requisitos para ser considerados como pareja estable o se haya producido la extinción de ésta.
La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, o desde que se acuerde de oficio por la Hacienda Tributaria de Navarra.
6. Se habilita a
establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que mediante Orden Foral regule el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables, y apruebe los formularios que resulten necesarios para realizar las solicitudes de inscripción y obligación de cancelación. inscribirse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer

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