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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del interés legal del dinero.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del interés legal del dinero.

Lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 52.2 respecto del interés legal del dinero será de aplicación a los procedimientos y solicitudes que se inicien o se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Se añade por el art. 6.11 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960.

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