Legislación › Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2001 y la del 28 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Métodos de toma de muestras para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación
1. Objeto y ámbito de aplicación
Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de aflatoxinas en el interior y en la superficie de los productos alimenticios recogidos en este anexo, se tomarán de acuerdo con las normas indicadas a continuación. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes.
La conformidad de los lotes se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio y cumplirán los contenidos máximos fijados en el Reglamento (CE) número 1525/98.
2. Definiciones
a) Lote: cantidad de producto alimenticio identificable, suministrada de una vez, de la que el agente responsable establece que presenta características comunes como el origen, la variedad, el tipo de envase, el envasador, el expedidor o el etiquetado.
b) Sublote: parte designada de un gran lote, con el fin de aplicarle el método de toma de muestras. Cada sublote debe estar separado físicamente y ser identificable.
c) Muestra elemental: cantidad de materia tomada en un único punto del lote o del sublote.
d) Muestra global: reunión de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote.
e) Muestras de laboratorio: muestras destinada al laboratorio (3 submuestras o una muestra global, dependiendo del tamaño del lote).
f) Frecuencia de muestreo: a efectos de la fórmula incluida en el apartado 4.a). 2.º de este anexo, cada número «n» de envases individuales, de los que ha de tomarse una muestra elemental (los decimales se redondearán al número entero más cercano).
3. Disposiciones generales
a) Autoridad competente: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y el Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario.
b) Personal: la toma de muestras debe ser efectuada por personal autorizado a tal efecto por las autoridades competentes.
c) Producto: cualquier lote destinado a ser analizado será objeto de un muestreo separado. De acuerdo con las disposiciones específicas del apartado 5 del presente anexo, los grandes lotes deben subdividirse en sublotes, que serán objeto de un muestreo separado.
d) Precauciones: durante el muestreo y la preparación de las muestras de laboratorio, deben tomarse precauciones, con el fin de evitar toda alteración que pueda modificar el contenido de aflatoxinas o afectar a los análisis o a la representatividad de la muestra global.
e) Muestras elementales: en la medida de lo posible, éstas deben tomarse en distintos puntos del lote o sublote. Cualquier excepción a esta norma debe reflejarse en el acta contemplada en el apartado 3.i) del presente anexo.
f) Preparación de la muestra global y de las muestras de laboratorio (submuestras): la muestra global se obtiene por mezcla grosera de las muestras elementales. Después de esta mezcla, la muestra global debe dividirse en submuestras iguales, dependiendo del tamaño del lote y de acuerdo con lo regulado específicamente en el apartado 5 del presente anexo. En el caso de muestras globales < 10 kg no se dividirán en submuestras. La mezcla es necesaria para garantizar que cada submuestra contiene porciones de todo el lote o sublote.
g) Preparación de las muestras idénticas: se tomarán muestras idénticas, a partir de la muestra de laboratorio homogeneizada, a efectos de control oficial, para la realización de los análisis inicial, contradictorio y dirimente, según lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso.
h) Acondicionamiento y envío de las muestras de laboratorio: cada muestra de laboratorio debe colocarse en un recipiente limpio, de material inerte, protegiéndola convenientemente contra todo factor de contaminación y todo daño que pudiera ocasionar el transporte. Han de tomarse también todas las precauciones necesarias para evitar cualquier modificación de la composición de la muestra de laboratorio, que pudiera ocurrir durante el transporte o el almacenamiento.
i) Cierre y etiquetado de las muestras: cada muestra oficial se sellará en el lugar del muestreo y se identificará según lo establecido en el Real Decreto 1945/1983 citado y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso. En cada toma de muestras se cumplimentará un acta de muestreo, que permita identificar, sin ambigüedad, el lote muestreado y que indique la fecha y el lugar del muestreo, así como toda información adicional que pueda ser útil al analista.
4. Disposiciones explicativas
a) Distintos tipos de lotes.
1.º Los productos pueden comercializarse a granel, en contenedores, envases individuales (sacos, envases para la venta al detalle), etc. El método de muestreo podrá aplicarse a las distintas formas en que se comercialicen los productos.
2.º Para el muestreo de los lotes comercializados en sacos o en envases individuales y sin perjuicio de las disposiciones específicas del apartado 5 del presente anexo, la fórmula siguiente puede utilizarse como guía:
Frecuencia de muestreo =
·
Peso del lote × Peso de la muestra elemental
·
Peso de la muestra global × Peso de un envase individual
·
Peso: expresado en kilogramos.
b) Peso de la muestra elemental: el peso de la muestra elemental será aproximadamente 300 gramos, a menos que el peso de la muestra esté definido de otra forma en el apartado 5 del presente anexo. anexo y a excepción de las especias, en cuyo caso el peso de la muestra elemental será de unos 100 gramos. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta destinados al detalle, comercio minorista, el peso de la muestra elemental dependerá de la capacidad del peso del mencionado envase.
c) Número de muestras elementales para los lotes < 15 toneladas: excepto indicación contraria en el apartado 5 del presente anexo, el número de muestras elementales que deben tomarse, dependerá del peso del lote, con un mínimo de 10 y un máximo de 100. Las cifras del cuadro siguiente pueden utilizarse para determinar el número de muestras elementales que deben tomarse.
d) Cuadro 1: número de muestras elementales que deben tomarse en función del peso del lote.
Peso del lote (en toneladas)
·
Número de muestras elementales
·
≤ 0,1
·
10
·
> 0,1-≤ 0,2
·
15
·
> 0,2-≤ 0,5
·
20
·
> 0,5-≤ 1,0
·
30
·
> 1,0-≤ 2,0
·
40
·
> 2,0-≤ 5,0
·
60
·
> 5,0-≤ 10,0
·
80
·
> 10,0-≤ 15,0
·
100
·
5. Disposiciones específicas
A) Resumen general del método de muestreo para los cacahuetes, los frutos de cáscara, los frutos desecados desecados, las especias y los cereales.
Cuadro 2: subdivisión de los lotes en sublotes, en función del producto y del peso del lote.
Producto
·
Peso del lote en toneladas
·
Peso o número de los sublotes
·
Número de muestras elementales
·
Muestra global
–
Peso/kg
·
Higos secos y otros frutos desecados.
·
≥ 15
< 15
·
15-30 toneladas
–
·
100
10-100 (*)
·
30
≤ 30
·
Cacahuetes, pistachos, nueces del Brasil y otros frutos de cáscara.
·
≥ 500
> 125 y < 500
≥ 15 y ≤ 125
< 15
·
100 toneladas
5 sublotes
25 toneladas
–
·
100
100
100
10-100 (*)
·
30
30
30
≤ 30
·
Cereales.
·
≥ 1500
> 300 y < 1500
≥ 50 y ≤ 300
< 50
·
500 toneladas
3 sublotes
100 toneladas
·
100
100
100
10-100 (*)
·
30
30
30
1-10
·
Especias.
·
≥ 15
< 15
·
25 toneladas
-
·
100
10-100*
·
10
1-10
·
(*) Según el peso del lote y lo regulado en los apartados 4.c) ó 5.C) del presente anexo.
B) Cereales (lotes ≥ 50 toneladas), cacahuetes, pistachos, nueces del Brasil e Brasil, higos secos. secos y especias.
1.º Método de toma de muestras.
a) A condición de que los sublotes puedan separarse físicamente, cada lote debe subdividirse en sublotes, según el cuadro 2, que figura en el apartado 5.A) del presente anexo. Dado que el peso de los lotes no es siempre múltiplo exacto del peso de los sublotes, el peso de los sublotes puede superar el peso indicado hasta un total del 20 por 100.
b) Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado.
c) Número de muestras elementales: 100. En el caso de los lotes < 15 toneladas, el número de muestras elementales que deben tomarse depende del peso del lote, con un mínimo de 10 y un máximo de 100, según se recoge en el apartado 4 c) del presente anexo.
d) Peso de la muestra global: 10-30 kg, dependiendo del tamaño del lote, groseramente mezclada, dividida en tres submuestras iguales antes de triturar. Esta división en tres submuestras no es necesaria en el caso de cacahuetes, de frutos de cáscara y de frutos desecados, destinados a someterse a un tratamiento de selección o a otros tratamientos físicos y de la disponibilidad del equipo que pueda homogeneizar una muestra de 30 kg.
Las muestras globales < 10 kg no deben dividirse en submuestras.
En el caso de las especias, el peso de la muestra global no superará los 10 kg y, por lo tanto, no será necesaria una división en submuestras.
e) Muestras de laboratorio: tres submuestras o la muestra global, dependiendo del tamaño del lote. Cada submuestra o la muestra global debe triturarse finamente por separado y mezclarse cuidadosamente, con el fin de garantizar una homogeneización completa, de acuerdo con lo regulado en el anexo II.
f) Cuando no sea posible aplicar el método de toma de muestras anteriormente mencionado, sin causar daños económicos considerables (por ejemplo, debido a las formas de envase o a los medios de transporte), podrá aplicarse un método conveniente de toma de muestras, a condición de que el muestreo sea lo más representativo posible y de que el método aplicado esté descrito y sólidamente documentado.
2.º Aceptación de un lote o sublote.
a) Para los cacahuetes, los frutos de cáscara y los frutos desecados destinados a someterse a un tratamiento de selección o a otros tratamientos físicos: físicos y las especias:
1.ª Aceptación, si la muestra global o la media de las submuestras se ajusta al límite máximo.
2.ª Rechazo, si la muestra global o la media de las submuestras supera el límite máximo.
b) Para los cacahuetes, los frutos de cáscara, los frutos desecados y los cereales destinados al consumo humano directo.
1.ª Aceptación, si ninguna de las submuestras supera el límite máximo.
2.ª Rechazo, si una o más submuestras superan el límite máximo.
3.ª En caso de muestra global < 10 kg: aceptación, si la muestra se ajusta al límite máximo; rechazo, si la muestra supera el límite máximo.
C) Cereales (lotes < 50 toneladas), frutos de cáscara distintos de los cacahuetes, pistachos y nueces del Brasil y frutos desecados distintos de los higos secos.
1.º Método de toma de muestras.
Para estos productos puede aplicarse el método de toma de muestras contemplado en el apartado 5.B).1.º del presente anexo. No obstante, habida cuenta de la menor contaminación de estos productos o de las nuevas formas de envase en las que se comercializan, puede aplicarse otro método de toma de muestras más sencillo, a condición de que el muestreo sea lo más representativo posible.
Para lotes de cereales < 50 toneladas, puede utilizarse un método de toma de muestras en función del peso del lote y que proporcione de 10 a 100 muestras elementales de 100 gramos, reunidas en una muestra global de 1 a 10 kg. Las cifras del cuadro siguiente pueden utilizarse para determinar el número de muestras elementales necesarias.
Cuadro número 3: número de muestras elementales que deben tomarse en función del peso del lote de cereales.
Peso del lote (en toneladas)
·
Número de muestras elementales
·
≤ 1
·
10
·
> 1-≤ 3
·
20
·
> 3-≤ 10
·
40
·
> 10-≤ 20
·
60
·
> 20-≤ 50
·
100
·
2.º Aceptación de un lote o sublote.
Se cumplirá lo regulado en el apartado 5.B). 2.º del presente anexo.
D) Leche.
1.º Método de toma de muestras.
La toma de muestras debe efectuarse de acuerdo con la Decisión 91/180/CEE de la Comisión, de 14 de febrero, por la que se adoptan determinados métodos de análisis y de prueba de la leche cruda y de la leche tratada térmicamente.
a) Número de muestras elementales: 5 como mínimo.
b) Peso de la muestra global: mínimo 0,5 kg o litros.
2.º Aceptación de un lote o sublote.
a) Aceptación, si la muestra se ajusta al límite máximo.
b) Rechazo, si la muestra supera el límite máximo.
E) Productos derivados y productos alimenticios compuestos de varios ingredientes.
1.º Productos lácteos.
a) Método de toma de muestras.
La toma de muestras debe efectuarse de acuerdo con el Real Decreto 669/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas.
Número de muestras elementales: 5 como mínimo.
Para los otros productos lácteos, se aplicará un método equivalente de toma de muestras.
b) Aceptación de un lote o sublote:
1.ª Aceptación, si la muestra se ajusta al límite máximo.
2.ª Rechazo, si la muestra supera el límite máximo.
2.º Otros productos derivados que presenten partículas muy finas, como harina, pasta de higos, pasta de cacahuetes (distribución homogénea de la contaminación por aflatoxinas).
a) Método de toma de muestras.
1.ª Número de muestras elementales: 100. En caso de lotes menores de 50 toneladas, el número de muestras elementales estará entre 10 y 100, según el peso del lote y lo indicado en el cuadro 3 del apartado 5.C).1.º del presente anexo.
2.ª El peso de la muestra elemental será de unos 100 gramos. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta al detalle, el peso de la muestra elemental dependerá de la capacidad del mencionado envase.
3.ª El peso de la muestra global será de 1 a 10 kilogramos, groseramente mezclada.
b) Número de muestras necesarias.
1.ª El número de muestras globales que deben tomarse depende del peso del lote. La división de los grandes lotes en sublotes debe hacerse como se indica para los cereales en el apartado 5.A) del presente anexo.
2.ª Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado.
c) Aceptación de un lote o sublote:
1.ª Aceptación, si la muestra se ajusta al límite máximo.
2.ª Rechazo, si la muestra supera el límite máximo.
F) Otros productos que presenten partículas relativamente gruesas (distribución heterogénea de la contaminación por aflatoxinas).
Método de toma de muestras y aceptación, de acuerdo con lo regulado en los apartados 5.B) y 5.C) del presente anexo, para productos agrícolas no transformados.
6. Toma de muestras en la fase de comercio minorista
La toma de muestras en la fase de comercio minorista debería efectuarse, en la medida de lo posible, de acuerdo con las disposiciones sobre toma de muestras anteriormente mencionadas. En caso de que no sea posible, podrán utilizarse otros procedimientos efectivos de toma de muestras en la fase de comercio minorista, siempre que garanticen una representatividad suficiente del lote objeto del muestreo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21694 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-15198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-4013 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


