Legislación › Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 53. Desplazamientos.
Artículo 53. Desplazamientos.
La Consejería competente en materia de sanidad promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el Área de Salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras Áreas de Salud o en otras Comunidades Autónomas.


