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Legislación › Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Deberes.

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Artículo 5. Deberes.
Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los Centros del Sistema Sanitario.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema Sanitario.
4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. No obstante, el hecho de no aceptar el tratamiento dispuesto no determinará el alta cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma desee recibirlos, si bien tal situación deberá quedar debidamente documentada después de la información correspondiente.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.
6. Cooperar con las Autoridades Sanitarias en la prevención de enfermedades.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-15622 Leer Qué cambió
19 de enero de 2001 Texto original Leer

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