Legislación › Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Garantía de los derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2001 y la del 9 de enero de 2011.
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Artículo 6. Garantía de los derechos.
1. La Junta de Comunidades garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Castilla-La Mancha y sobre los servicios y prestaciones disponibles, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad. (Derogado).
2. La Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.
3. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicado en los procesos asistenciales a las personas enfermas queda obligado a no revelar los datos contenidos en dichos procesos, con excepción de la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente.
4. Se regulará reglamentariamente la constitución de Comités de Ética Asistenciales para que informen y asesoren las actuaciones individuales de asistencia, sin que en ningún caso sustituyan la decisión del profesional sanitario.
5. Las reclamaciones por compensación de daños podrán resolverse mediante la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-15622 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


