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Legislación › Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Designación.

Artículo 8. Designación.

El Defensor del Usuario será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por tres quintas partes de sus miembros en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

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