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Legislación › Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se promulgue la regulación a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación estatal sobre personal estatutario con carácter básico, se podrán dictar las normas legales y reglamentarias que permitan un mayor desarrollo en las materias de gestión del personal del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, que garantizarán los procedimientos de negociación colectiva en los términos previstos por las normas legales vigentes.

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