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Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 6.

Artículo 6.

Las Comisiones Provinciales de Pastos son órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrados en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La Comisión Provincial de Pastos tiene competencias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su provincia en las materias relacionadas con la aplicación de la normativa reguladora de los pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.

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