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Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 23.

Artículo 23.

Las Comisiones Provinciales de Pastos determinarán anualmente, con la debida antelación, y en todo caso tres meses antes del comienzo del nuevo año ganadero, los precios mínimos y máximos, que durante el mismo regirán, por hectárea y por cabeza de ganado, en las zonas ganaderas de su provincia teniendo en cuenta la calidad y cantidad de los mismos.

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