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Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 26.

Artículo 26.

El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, el nombramiento de Instructor corresponderá en todo caso a la Comisión Local de Pastos. El instructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción, las actuaciones practicadas, así como la propuesta correspondiente.

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