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Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Ley queda expresamente derogado el capítulo I del título III de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, actualmente vigente conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.

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