Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 14. Sesiones.
Artículo 14. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria del Presidente, con dos meses de antelación, una vez cada dos años.
2. En sesión extraordinaria podrá reunirse por acuerdo expreso de la Asamblea General o cuando el Presidente la convoque, a propuesta del Consejo o del 5 por 100 de los colegiados, con una antelación mínima de quince días, salvo casos de reconocida urgencia.


