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Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 28. Sede.

Artículo 28. Sede.

1. Las zonas tendrán su sede según determine el Reglamento General.

2. Las sedes de las zonas dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.

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