Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 30. Organización de las zonas.
Artículo 30. Organización de las zonas.
Las zonas en su ámbito territorial se organizan según lo establecido en los artículos siguientes de esta sección, por medio de:
a) La Asamblea Territorial.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
d) El Vicedecano.
e) Los Delegados provinciales.
f) El Secretario.
g) El Tesorero.


