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Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 34. Atribuciones.

Artículo 34. Atribuciones.

Son atribuciones de la Asamblea Territorial:

1. La aprobación del acta de la sesión anterior.

2. La formulación de propuestas sobre normas colegiales que le afecten, dirigiéndolas a la Asamblea General.

3. La aprobación del presupuesto bienal y liquidación de las cuentas anuales.

4. La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.

5. La implantación, modificación o supresión de servicios corporativos en su ámbito territorial.

6. Aprobación de cuotas o derramas extraordinarias en su ámbito territorial.

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