Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 49. Sanciones.
Artículo 49. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a tres años.
b) Expulsión del Colegio.
2. Por faltas graves: suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
3. Por faltas leves: apercibimiento por escrito.


