LexTotal

Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 49. Sanciones.

Artículo 49. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a tres años.

b) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves: suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

3. Por faltas leves: apercibimiento por escrito.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →