Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 41. Secretario.
Artículo 41. Secretario.
Corresponde al Secretario desarrollar, en su ámbito territorial, las funciones propias del Secretario general.


