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Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 43. Delegado provincial.

Artículo 43. Delegado provincial.

En las provincias que no sean sede de zona habrá un Delegado provincial, que formará parte de la Junta de Gobierno respectiva y será representante del Colegio en la provincia.

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