Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 46. Referéndum.
Artículo 46. Referéndum.
Podrán someterse a referéndum aquellos asuntos que determinen el Consejo General o las Juntas de Gobierno, por acuerdo adoptado con los votos favorables de los dos tercios de sus miembros.
En el Reglamento General se establecerán las normas para el desarrollo y difusión de sus resultados.


