Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 5. Requisitos de inscripción.
Artículo 5. Requisitos de inscripción.
Para la incorporación al Colegio se requiere:
1. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
3. Abonar la cuota de incorporación.


