Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 53. Promoción de instituciones.
Artículo 53. Promoción de instituciones.
El Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, al amparo de la normativa vigente, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que se determinen en el Reglamento General.


