Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 61. Procedimiento.
Artículo 61. Procedimiento.
1. Podrán instar la modificación de los Estatutos el Consejo o la mayoría de las Juntas de Gobierno, previo debate en las respectivas Asambleas Territoriales.
2. Se requerirá el voto de los dos tercios de los presentes y representados en la Asamblea General, para su aprobación.


