Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 7. Distinciones.
Artículo 7. Distinciones.
Para el reconocimiento de los méritos de aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente al prestigio de la profesión, se establecen las siguientes distinciones:
a) Título de colegiado de honor.
b) Presidente de honor.
c) Consejero de honor.
d) Medallas de honor.
La forma y condiciones para otorgar estas distinciones se establecerán en el Reglamento General.


