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Legislación › Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

Artículo 6. Disposiciones nacionales.

Artículo 6. Disposiciones nacionales.

Serán de aplicación disposiciones nacionales previstas en la ITC MIE AP7 en lo referente a los dispositivos previstos para la conexión a otros equipos y a los códigos de color aplicables a los equipos a presión transportables hasta que se incorporen normas europeas de utilización al ADR y RID.

No obstante, cuando se susciten problemas de seguridad para el transporte o la utilización de determinados tipos de gas, la Administración General del Estado podrá solicitar a la Comisión Europea el establecimiento de un corto período transitorio, previo acuerdo del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado en el seno de la Comisión Europea según el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE, para permitir la aplicación de las disposiciones nacionales incluso después de que las normas europeas hayan sido incorporadas al ADR y RID.

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