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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 16. Funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 16. Funcionamiento.
1. Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.
2.
Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.
3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10 por 100 del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
4. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado.
Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14707 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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