Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 19. Naturaleza y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 19. Naturaleza y composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
2.
La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se establezca en el Estatuto particular de cada Colegio.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14707 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


