Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 22. Presidente del Colegio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 22. Presidente del Colegio.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.
b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.
e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.
f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para absolver posiciones en juicio.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.
h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14708 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


