Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 23. Vicepresidente del Colegio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 23. Vicepresidente del Colegio.
Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14708 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


