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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 30. Ceses.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 30. Ceses.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia del interesado.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 27.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
2. Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14708 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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