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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 34. Recursos económicos extraordinarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 34. Recursos económicos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales:
a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14708 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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