LexTotal

Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 38. Sanciones.

Artículo 38. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

C) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →