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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ámbito territorial.
La modificación del ámbito territorial de los Colegios existentes, que podrá realizarse por fusión, absorción y segregación, requerirá aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a Colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas. En estos supuestos, con carácter previo, la modificación deberá votarse favorablemente en Asamblea General extraordinaria en cada uno de los Colegios implicados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14707 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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