LexTotal

Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 41. Resolución del expediente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 41. Resolución del expediente.
1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio Oficial.
En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.
3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14707 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →