Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 12 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera.
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales vendrán obligados a la aplicación de las normas contenidas en los presentes Estatutos Generales, desde su entrada en vigor, debiendo adaptar sus Estatutos particulares a las mismas en el plazo de un año desde su publicación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9160 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


