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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 12 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales vendrán obligados a la aplicación de las normas contenidas en los presentes Estatutos Generales, desde su entrada en vigor, debiendo adaptar sus Estatutos particulares a las mismas en el plazo de un año desde su publicación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-9160 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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