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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Artículo 15. La Comisión Permanente.

Artículo 15. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario general, tendrá las competencias que se determinen reglamentariamente y aquellas que le correspondan por delegación del Pleno.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente y dos Vocales por cada uno de los grupos que componen el pleno, elegidos por mayoría simple por el Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos respectivos.

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