Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Artículo 11. Constitución del Consejo.
Artículo 11. Constitución del Consejo.
El Consejo se entenderá constituido validamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y Secretario del Consejo o de quienes les sustituyan.


