Legislación › Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Documentación
La documentación constituye una parte fundamental del sistema de garantía de calidad de los medicamentos preparados en la oficina de farmacia o servicio farmacéutico, evitando los errores inherentes a la comunicación oral o derivados de operar con datos retenidos en la memoria y permitiendo, al finalizar las operaciones, la reconstrucción histórica de cada preparación.
Los documentos deben ser elaborados, fechados y firmados por el farmacéutico. En el caso de tratarse de una oficina de farmacia o servicio farmacéutico con más de un farmacéutico, podrán ser elaborados por cualquiera de ellos, pero tendrán que ser ratificados por el farmacéutico responsable del mismo, puestos al día periódicamente y, si fuese necesario introducir modificaciones, éstas también estarán fechadas y firmadas por el farmacéutico. La documentación fuera de uso ha de ser retirada para evitar confusiones.
Los documentos tendrán un título que exprese claramente su objetivo y contenido y deberán estar escritos de forma que sean perfectamente legibles.
Los documentos se redactarán de forma clara y concisa, debiendo ser fácilmente comprensibles por el personal que los va a manejar y estar en todo momento a su disposición.
Toda la documentación se archivará y conservará hasta, al menos, un año después de la fecha de caducidad sin perjuicio de aquellos casos regulados por normativa específica.
La documentación básica estará constituida por:
3.1 Documentación general.
3.2 Documentación relativa a las materias primas.
3.3 Documentación relativa al material de acondicionamiento.
3.4 Documentación relativa a las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
3.1 Documentación general.
Constará, como mínimo, de:
3.1.1 Procedimientos normalizados de limpieza de la zona o local de preparación y del material, indicando la frecuencia y los productos a utilizar.
3.1.2 Procedimientos normalizados de mantenimiento y calibración del material y los equipos, así como sus programas de ejecución.
3.1.3 Normas de higiene del personal.
3.1.4 Atribuciones del personal que interviene en la elaboración.
3.2 Documentación relativa a las materias primas.
Constará de los siguientes documentos:
3.2.1 Registro.
3.2.2 Especificaciones.
3.2.3 Ficha de control de calidad (sólo será necesaria cuando el análisis se realice en la oficina de farmacia o servicio farmacéutico, apartado 4.1.3).
3.2.1 Registro.
Es el conjunto mínimo de datos que proporcionan la identificación de cada materia prima que exista en la oficina de farmacia o servicio farmacéutico.
Debe contener los datos siguientes:
a) Número de registro interno.
b) Nombre de la materia prima, expresada en D.O.E. o, en su defecto, en D.C.I.
c) Proveedor.
d) Número de lote.
e) Número de control de calidad de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico, del proveedor o de un laboratorio acreditado.
f) Fecha de recepción.
g) Cantidad y número de envases.
h) Fecha de caducidad o, en su defecto, del próximo control analítico.
i) Decisión de aceptación o rechazo, fechada y firmada por el farmacéutico.
3.2.2 Especificaciones.
Consiste este documento en una descripción detallada de las características de calidad de las materias primas, incluyendo las condiciones para su manipulación, cuando proceda (en el caso de materias primas incluidas en la Real Farmacopea Española será suficiente con la mención al número de monografía). Recogerá como mínimo:
a) Los requisitos que debe satisfacer la materia prima, según se establece en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea de reconocido prestigio: identificación de la materia prima, su riqueza, si procede, posibles impurezas y descripción de los procedimientos analíticos que permitan la definición de las mencionadas características.
b) Las condiciones de conservación.
c) Las características específicas de peligrosidad y toxicidad y las precauciones a tomar durante su manipulación.
3.2.3 Ficha de control de calidad.
En esta ficha se registrarán los controles efectuados, en su caso, por la oficina de farmacia o servicio farmacéutico.
Debe contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número de control interno.
b) Nombre de la materia prima.
c) Número de lote.
d) Proveedor.
e) Cantidad.
f) Fecha de caducidad o de repetición del control analítico.
g) Ensayos realizados, métodos de análisis y resultados obtenidos.
h) Decisión de aceptación o rechazo, fechada y firmada por el farmacéutico.
Estos datos son los contenidos en la ficha-modelo que figura como ficha 1.
3.3 Documentación relativa al material de acondicionamiento.
El acondicionamiento primario cumplirá con las especificaciones de la Real Farmacopea Española. Además, habrá un registro que contenga, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número de registro interno.
b) Identificación del producto.
c) Proveedor.
d) Número de lote.
e) Fecha de recepción.
f) Cantidad y número de envases.
g) Fecha de caducidad, si procede.
h) Condiciones de conservación, si procede.
i) Decisión de aceptación o rechazo, fechada y firmada por el farmacéutico.
3.4 Documentación relativa a las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Constará de los siguientes documentos:
3.4.1 Procedimiento normalizado de elaboración y control: sólo será necesario para las fórmulas no tipificadas, en las fórmulas magistrales tipificadas y preparados oficinales será el descrito en las monografías del Formulario Nacional.
3.4.2 Guía de elaboración, control y registro.
3.4.1 Procedimiento normalizado de elaboración y control.
Contendrá toda la información necesaria para elaborar correctamente una determinada fórmula magistral.
Deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Identificación del preparado: nombre y/o composición cualitativa, forma farmacéutica.
b) Método de elaboración y su referencia bibliográfica.
c) Controles analíticos a efectuar, métodos seguidos y límites establecidos.
d) Material de acondicionamiento necesario.
e) Información al paciente.
f) Condiciones de conservación.
g) Caducidad.
3.4.2 Guía de elaboración, control y registro.
Contendrá toda la información necesaria que permita conocer cómo se efectuó cada preparación.
Deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Nombre de la fórmula magistral o preparado oficinal.
b) Composición.
c) Modus operandi.
d) Número de registro/lote de la fórmula magistral o preparado oficinal.
e) Forma farmacéutica.
f) Cantidad preparada (peso, volumen o número de unidades).
g) Fecha de elaboración.
h) Datos identificativos de las materias primas empleadas: nombre, cantidades, proveedor y lote.
i) Identificación del personal elaborador y utillaje utilizado.
j) Control de calidad: pruebas realizadas, personal, aparataje y reactivos empleados y su lote.
k) Fecha de caducidad.
l) Datos de dispensación: fecha (se comprobará, en los preparados oficinales, que la fecha de la última dispensación está dentro del límite de caducidad), cantidad, facultativo prescriptor y paciente.
m) Observaciones.
n) Decisión de aceptación o rechazo, fechada y firmada por el farmacéutico responsable.
Estos datos son los contenidos en la ficha-modelo que figura como ficha 2.


