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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Artículo 15 bis. Sociedades mercantiles.

Artículo 15 bis. Sociedades mercantiles.

1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales se regirán por la normativa de derecho privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente ley.

2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en sociedades mercantiles.

3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del presidente.

Se añade por la disposición adicional 1.5 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. BOE-A-2013-8990.

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