LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Artículo 20 bis. Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.

Artículo 20 bis. Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.

El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade por la disposición adicional 1.12 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. BOE-A-2013-8990.

← Artículo 20 Índice Artículo 21 →