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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Artículo 9. Aprobación definitiva y revisión.

Artículo 9. Aprobación definitiva y revisión.

1. El Consejo de Gobierno resolverá las alegaciones presentadas aprobando definitivamente el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. El Decreto de aprobación y un extracto de su contenido se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. La Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración promoverá la revisión del Plan en caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de manera fundamental a su contenido, debiendo procederse con arreglo al procedimiento establecido para su aprobación.

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