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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 100. Infracciones graves.

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Artículo 100. Infracciones muy graves.
A los efectos de la presente Ley ley se consideran infracciones muy graves:
1. En lo relativo al ejercicio de la actividad:
a) El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de licencia o de las correspondientes autorizaciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.
c) El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.
d) El cambio de modalidad de pesca sin contar con la preceptiva autorización.
e) El ejercicio o la realización de actividades de pesca sin estar incluido en el censo específico correspondiente.
f) El ejercicio de actividades de pesca en fondos prohibidos, en caladeros, zonas o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
g) El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de los artes o aparejos.
h)
La utilización o tenencia a bordo de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente, o cualquier otro incumplimiento de la normativa en materia de señalización.
i) El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente.
j) La
obtención de subvenciones, préstamos y, autorizaciones de pesca en general cualquier tipo número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.
k) La organización
de ayuda, concursos de pesca de recreo sin contar con base la preceptiva autorización, o incumpliendo las condiciones de la misma.
l) Toda conducta tipificada como leve
en materia de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 91 de esta ley, vinculadas jurídicamente a buques apátridas, a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.
m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de los Tratados Internacionales en materia de pesca marítima o Normas establecidas en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales, cuando suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.
2. En lo relativo al control e inspección de la actividad pesquera:
a) La alteración de los
datos falsos, y circunstancias que figuren en la licencia de pesca o en las correspondientes autorizaciones de pesca.
b) La no llevanza a bordo del diario de pesca o no tener instalado el diario de a bordo electrónico, conforme a lo exigido por la normativa vigente.
c) La no cumplimentación del diario de pesca, el diario de a bordo electrónico o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca, a la posición geográfica de los lances de pesca o infringiendo la normativa en vigor.
d) La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque las autorizaciones de pesca, los planos de bodega,
así como destinarlas cualquier otro documento exigido por la normativa vigente.
e) El incumplimiento de la obligación de entregar
a fines distintos las autoridades competentes las hojas del diario de pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los previstos. plazos y forma establecidos en la normativa vigente.
b) f) El incumplimiento de la obligación de transmitir a las autoridades competentes las grabaciones del diario de a bordo electrónico, según la normativa vigente.
g)
La obtención identificación incorrecta o ausencia de identificación en las cajas o embalajes de las especies a bordo.
h) El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los transbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo o la ausencia de las mismas, y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.
i) El incumplimiento de comunicar a las autoridades españolas competentes, en el supuesto de desembarque de capturas fuera del territorio de la Unión Europea, de las especies, cantidades y fecha de dicho desembarque, así como la zona en que se realizaron las capturas, o hacerlo falseando u ocultando datos.
j) El incumplimiento de la obligación de comunicar a las autoridades españolas competentes el enrolamiento en buques de terceros países.
k) La no llevanza a bordo del dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza instalado, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.
l) La no tenencia de los dispositivos de control operativos o encendidos, así como la manipulación, apagado, alteración, daño o interferencia en sus comunicaciones o funcionamiento.
m) La falta de envío de posiciones manuales de localización cuando así lo estipule la normativa vigente.
n) La eliminación, alteración, ocultación o encubrimiento de pruebas que pudieran obtenerse en el transcurso de las labores o procedimientos de control e inspección.
ñ) La no disposición de escala de viento conforme a la normativa en vigor, la falta de colaboración con las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, así como la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
o) El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios de la obligación de efectuar los desembarques en los puertos autorizados, y en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente.
p) El desembarque, llegada y entrada a puerto o utilización de los servicios portuarios por buques pesqueros no comunitarios sin efectuar las notificaciones y/o declaraciones previstas en la normativa vigente, o sin contar con las
autorizaciones precisas oportunas.
q) El desembarque o descarga de los productos de la pesca en lugares distintos a los autorizados de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación
con base los productos objeto de desembarque o descarga.
r) El incumplimiento de la obligación de llevar visible,
en documentos la forma prevista por la normativa en vigor, el folio y la matrícula de la embarcación o informaciones falsas. cualquier otro distintivo, así como la manipulación de los mismos o impedir su visualización.
s) El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de captura, remolque y enjaule de atún rojo.
t) El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de pesaje antes de la primera venta.
u) El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de prohibición de descartes.
3. En lo relativo a las especies:
a) La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, así como de las actividades subacuáticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.
b) La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.
c) La resistencia tenencia, transbordo, desembarque, custodia o desobediencia grave almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras cuya procedencia no esté acreditada conforme a la normativa en vigor.
d) La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras sin contar con
las autoridades autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de inspección, impidiendo las establecidas en las mismas.
e) La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas.
f) La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras de talla o peso inferiores a los permitidos o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies.
g) El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de captura y/o desembarque permitidos.
4. En lo relativo a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:
a) El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.
b) La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.
c) El incumplimiento de la normativa sobre
el transporte y arrumaje de los artes o aparejos.
d) La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.
e) El
ejercicio de la misma. pesca de recreo, haciendo uso de luces artificiales de superficie o sumergidas, o de cualquier otro medio irregular para la atracción, detección o concentración artificial de especies pesqueras.
f) El ejercicio de la pesca submarina de recreo, haciendo uso de equipos de respiración autónomos o semiautónomos, o de cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión, o utilizando hidroplanos o vehículos similares.

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16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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