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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 104. Infracciones muy graves.

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Artículo 104. Sanciones accesorias en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros. Infracciones muy graves.
1. Las infracciones graves, además A los efectos de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes: presente ley se consideran infracciones muy graves:
a) Decomiso La obtención de los productos o bienes obtenidos ilegalmente: las infracciones previstas autorizaciones precisas con base en el artículo 99, letras a), c), d), i), j), l) y m). documentos o informaciones falsas.
b) Suspensión, retirada La resistencia o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior desobediencia grave a cinco años:
las infracciones previstas en el artículo 99, letras a), b), c), e) y m).
c) Inhabilitación para
autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante la misma.
c) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga
un período no superior a cinco años: incumplimiento de las infracciones previstas obligaciones establecidas en el artículo 99, letras a), b), f), g), h) y k).
2. Las infracciones muy graves, además
virtud de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función Tratados Internacionales o normas de las circunstancias concurrentes, terceros países, que estén relacionadas con una o varias actividades de las sanciones accesorias siguientes:
a) Suspensión, retirada
pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o no renovación buques de las autorizaciones durante un período no superior a cinco años:
países terceros identificados por las infracciones previstas en el artículo 100, letras b) y c).
b) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo
Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades durante un período de pesca ilegal, no superior declarada y no reglamentada o contrarias a cinco años:
las infracciones previstas en el artículo 100, letras b) medidas de conservación y c).
c) Imposibilidad
gestión de los recursos pesqueros.
2. La
obtención de ayudas, subvenciones, préstamos o subvenciones públicas durante un plazo máximo y, en general, cualquier tipo de cinco años: las infracciones previstas ayuda, con base en el artículo 100, letra a). datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, se regirá conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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