Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 105. Clases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 105. Suspensión condicional. Clases.
1. En las Las sanciones en materia que pueden aplicarse por la comisión de pesca marítima, dictada las infracciones previstas en la resolución que pone fin presente ley son las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Sanción pecuniaria.
d) Asignación de puntos conforme a la vía administrativa, el infractor podrá solicitar normativa en vigor.
e) Inhabilitación para el plazo ejercicio o desarrollo de un mes, contado a partir actividades pesqueras.
f) Decomiso de la notificación, la suspensión condicional artes, aparejos o útiles de la ejecución pesca.
g) Decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la sanción impuesta, mediante escrito debidamente motivado, dirigido al Ministro pesca o de Agricultura, Pesca y Alimentación, manifestando el compromiso los productos o bienes obtenidos en la comisión de sujetarse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, en orden a garantizar, durante el plazo infracciones.
h) Suspensión, retirada o no renovación de suspensión, un comportamiento las autorizaciones, licencias o permisos.
i) Imposibilidad de respeto obtención de la normativa reguladora préstamos, subvenciones o ayudas públicas.
j) Incautación del ejercicio de la actividad pesquera. buque.
La presentación k) Inmovilización temporal del buque.
l) Suspensión del estatuto de la solicitud determinará la suspensión automática operador económico autorizado.
m) Reducción o anulación de la ejecución los derechos o posibilidades de la sanción hasta la resolución del expediente sobre la suspensión condicional. pesca.
El plazo Todas ellas podrán imponerse con carácter principal, acumulándose cuando proceda.
2. La imposición de suspensión condicional será dichas sanciones se realizará de seis a nueve meses acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El apercibimiento sólo podrá imponerse para las faltas infracciones leves.
b) La amonestación pública sólo podrá imponerse para infracciones leves y graves.
c) La sanción pecuniaria podrá imponerse de nueve a dieciséis meses para acuerdo con las faltas graves, atendiendo reglas previstas en ambos casos a las circunstancias el artículo 106.
d) La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la infracción cometida. normativa en vigor.
2. Serán requisitos e) La inhabilitación para solicitar la suspensión condicional: el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras no
a) Quehaya sido sancionado en los últimos podrá ser superior a un periodo de tres años. años en caso de
b) Que la cuantíala sanción impuesta no exceda infracciones graves y de 4.991.500 pesetas, 30.000 euros. cinco años en caso de
3. A efectosla resolución infracciones muy graves. No cabrá en el caso de suspensión condicional infracciones leves.
f) El decomiso de la ejecución, se concederá audiencia al interesado y podrán solicitarse informes artes, aparejos o útiles de pesca sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas a las entidades asociativas del sector afectado especies, y relativas a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de otros organismos públicos interesados. Podrán, asimismo, solicitarse todos aquellos informes que se estimen convenientes para resolver sobre la suspensión condicional. pesca.
Una vez acreditado el cumplimiento g) El decomiso de las capturas pesqueras o los requisitos establecidos, el Ministro productos de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá resolver la concesión pesca o denegación de los productos o bienes obtenidos en la suspensión condicional comisión de las infracciones podrá imponerse con independencia de la ejecución calificación de la sanción. infracción.
4. h) La resolución denegatoria suspensión, retirada o no renovación de la suspensión condicional, debidamente motivada, le será notificada al interesado, procediéndose las autorizaciones, licencias o permisos no podrá ser superior a continuar la tramitación un periodo de la ejecución tres años en caso de la sanción impuesta. Asimismo, la resolución favorable, debidamente motivada, será notificada a los interesados, y expresará las condiciones infracciones graves ni de siete en que se llevará caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.
i) La imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas no podrá ser superior a cabo, así como que la misma suspende los plazos un periodo de prescripción dos años en caso de la sanción establecida infracciones leves, tres años en la presente Ley. Los interesados podrán entender estimada por silencio administrativo su solicitud. caso de
5. Las condicionesobligado respeto por el infractor, durante el período infracciones graves ni de suspensión, incluirán siete en todo caso: caso de infracciones muy graves.
a) No cometer ninguna infracción pesquera.
b) Cumplimentar debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, j) La incautación del buque sólo podrá imponerse en su caso. caso de infracciones muy graves.
6. Si el interesado, durante el plazo k) La inmovilización temporal del buque no podrá ser superior a un periodo de seis meses en caso de infracciones leves, un año en caso de infracciones graves ni de tres en caso de infracciones muy graves.
l) La suspensión fijado, incumpliera las obligaciones del estatuto de operador económico autorizado no podrá ser superior a un periodo de dos años en caso de infracciones leves, tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves.
m) La reducción o condiciones impuestas anulación de los derechos o hubiera sido sancionado por otras posibilidades de pesca podrá imponerse en caso de infracciones pesqueras, muy graves e infracciones graves relativas al control e inspección de la actividad pesquera, y relativas a las especies.
3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano competente, previa audiencia de aquél, revocará sancionador podrá acordar la suspensión condicional imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ejecución Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción pecuniaria fijada por la infracción correspondiente.
4. No obstante lo dispuesto en el 92.5, cuando se hubiere utilizado el buque pesquero para efectuar tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, transporte ilegal de inmigrantes, o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se continuará haya determinado por resolución judicial firme la tramitación responsabilidad de la ejecución los autores, éstos quedarán inhabilitados para el ejercicio o desarrollo de la sanción impuesta. las actividades pesqueras durante un periodo de diez años.
7. Una vez cumplido el tiempo establecido 5. La obtención de suspensión, si el infractor, subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda con base en datos falsos, destinados a la vista fines distintos de los informes que pueden ser requeridos previstos o utilizados de forma indebida dará lugar al efecto, ha cumplido reintegro de las condiciones establecidas y no hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el Ministro cantidades obtenidas de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará acuerdo con la remisión Ley 38/2003, de la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no haya recaído sentencia judicial. 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


